La Constitución dominicana establece que los dominicanos que adquieran otra nacionalidad, ya sea de manera voluntaria o por nacimiento, podrán aspirar a la Presidencia o a la Vicepresidencia del país, si renuncian a la nacionalidad adquirida con diez años de anticipación a las elecciones y residieren en el país durante los diez años previos a sus aspiraciones.
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