Ley 143-01 Prohibición uso de Telefonos Celulares Conduciendo Vehículo

Ley 143-01 Que prohíbe el uso de Teléfonos Celulares o Móvil a toda Persona Mientras esté Conduciendo un Vehículo de Motor en las Vías Públicas


El CONGRESO NACIONAL en Nombre de la República

CONSIDERANDO: Que la acción de conducir un vehículo de motor exige una gran concentración y atención del conductor para evitar distracciones, mantenerse alerta, previniendo así la ocurrencia de accidentes.

CONSIDERANDO: Que, según las estadísticas del Departamento de Tránsito de la Policía Nacional, ha ocurrido un número considerable de accidentes en las autopistas, avenidas y calles en los cuales muchas personas han perdido la vida por el uso de celulares mientras se conducía un vehículo de motor.

VISTA: La ley 241, de Tránsito de Vehículos, del 28 de diciembre de 1967 y sus modificaciones.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

ARTICULO 1.- Queda prohibido el uso de teléfonos celular o móvil a toda persona mientras se esté conduciendo un vehículo de motor en las vías públicas, a menos que se esté provisto del aditamento de manos libres.

ARTICULO 2.- Toda persona que sea sorprendida usando teléfonos celular o móvil mientras esté conduciendo un vehículo de motor en las vías públicas será sancionada al pago de una multa no mayor del veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo;

ARTICULO 3.- La Policía Nacional y los tribunales de tránsito del país, quedan responsabilizados de darle cumplimiento a la presente Ley.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán.

Párrafo II.- En caso de que se encuentre que el peso bruto del vehículo excede de los límites que se establecen en este Reglamento, se exigirá a su conductor que el exceso de carga sea removido del vehículo. La remoción, cuidado y protección de la carga en exceso será por cuenta y riesgo del propietario o conductor.



Art. 9.- Sanciones. La violación a las disposiciones del presente Reglamento, serán castigadas de conformidad con las sanciones establecidas en el artículo 175 de la Ley de Tránsito y Vehículos No. 241, de fecha 28 de diciembre de 1967, modificado por la Ley No. 93, de fecha 27 de julio de 1970.

En República Dominicana tenemos el equipo de profesionales del área jurídica más completo y efectivo para hacer valer tus derechos.  También en Carlos Felipe Law Firm S. R. L. te brindamos completamente gratis y sin compromisos una sesión de asesoría exacta y oportuna. Envíanos tu caso y lo evaluamos sin costo alguno y sin compromiso lláma al 829-256-6865 o escríbenos a info@fc-abogados.com, También si deseas puedes chatear con nosotros aquí.

0 Comentarios